SOCIEDADES, RAZON SOCIAL DE LAS.
En las sociedades en nombre colectivo, solamente los nombres de los asociados pueden formar parte de la razón social, y si alguna persona, sin ser socio, hace figurar su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad solidaria de los socios, sin perjuicio de la penal, si a ello hubiere lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363983-712ed1ca/sociedades-razon-social-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2404/25. Moats Wallace P. 28 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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