Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2586
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2586. - Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren
necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad;
pero salvo convenio en contrario necesitan autorización expresa de los otros socios:
I.- Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese
objeto;
II.- Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real;
III.- Para tomar capitales prestados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES MERCANTILES, ADMINISTRADORES DE LAS. SUS FACULTADES SE ENCUENTRAN RESTRINGIDAS A LAS FINALIDADES DE LA SOCIEDAD RESPECTIVA. (s/clave)
- SOCIEDADES, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- MUTUO, CONTRATO DE. EL ADMINISTRADOR UNICO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA PUEDE CELEBRARLO, AUN CUANDO SEA SUPERIOR AL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA EL ADMINISTRADOR. (VI.2o.C.316 C)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION, NO POR PROPIA CUENTA NI POR AJENA PUEDE EL ASOCIANTE DEDICARSE A NEGOCIOS DEL MISMO GENERO DEL QUE CONSTITUYE EL OBJETO DE ELLA, NI FORMAR PARTE DE SOC (s/clave)
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