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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2586

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2586. - Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren

necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad;

pero salvo convenio en contrario necesitan autorización expresa de los otros socios:

I.- Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese

objeto;

II.- Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real;

III.- Para tomar capitales prestados.

Fuente oficial: consultar publicación

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