Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2587
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2587.- Las facultades que no se hayan concedido a los administra dores,
serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de
votos. La mayoría se computará por cantidades, pero cuando una sola persona
represente el mayor interés y se trate de sociedades de más de tres socios, se
necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- SOCIEDADES, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- SOCIEDADES, SU REPRESENTANTE NO REQUIERE ACEPTAR FORMALMENTE EL CARGO CONFERIDO POR LA ASAMBLEA, BASTANDO LA EJECUCIÓN DE ESA REPRESENTACIÓN PARA TENERLA POR PERFECCIONADA.- (1434)
- MANDATO. (s/clave)
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