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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2587

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2587.- Las facultades que no se hayan concedido a los administra dores,

serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de

votos. La mayoría se computará por cantidades, pero cuando una sola persona

represente el mayor interés y se trate de sociedades de más de tres socios, se

necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios.

Fuente oficial: consultar publicación

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