Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2588
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2588. - Siendo varios los socios encargados indistintamente de la
administración, sin declaración de que deberán proceder de acuerdo, podrá cada
uno de ellos practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- SOCIEDADES COLECTIVAS, ADMINISTRADORES DE LAS. (s/clave)
- ASOCIACION CIVIL. LOS ASOCIADOS PUEDEN EJERCITAR ACCIONES CONTRA ELLA. (s/clave)
- ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL. CUANDO SE OMITE DESIGNAR A SU ADMINISTRADOR, AMBOS CÓNYUGES TENDRÁN ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.2o.C.69 C)
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