Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2589
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2589.- Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar
sin concurso de otro, solamente podrá proceder de otra manera, en caso de que
pueda resultar perjuicio grave e irreparable a la sociedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- MANDATO. EL OTORGADO POR EL ADMINISTRADOR NO SE EXTINGUE POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN FECHA POSTERIOR HAYA SIDO REMOVIDO DE SU CARGO O POR CONCLUIR SUS FUNCIONES. (IX.1o.75 C)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis