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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2585

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2585. - El nombramiento de los socios administradores, hecho en la

escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios,

a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad.

El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es

revocable por mayoría de votos. Toda revocación o nombramiento deberá anotarse

en el Registro.

Fuente oficial: consultar publicación

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