Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2585
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2585. - El nombramiento de los socios administradores, hecho en la
escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios,
a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad.
El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es
revocable por mayoría de votos. Toda revocación o nombramiento deberá anotarse
en el Registro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES, INSCRIPCION DE SUS REPRESENTANTES EN EL REGISTRO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES CIVILES. (s/clave)
- MANDATO. EL OTORGADO POR EL ADMINISTRADOR NO SE EXTINGUE POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN FECHA POSTERIOR HAYA SIDO REMOVIDO DE SU CARGO O POR CONCLUIR SUS FUNCIONES. (IX.1o.75 C)
- SOCIEDAD ANÓNIMA. CUANDO ALGUNO DE LOS SOCIOS RECLAME LA EMISIÓN DE ACCIONES NOMINATIVAS Y LA DEMANDA LA DIRIJA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, ÉSTE SE ENCUENTRA LEGIT (III.2o.C.134 C)
- SOCIEDADES, FIN DE LA ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LAS. (s/clave)
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