Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2584
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2584.- El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás
socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este
fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan
hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del
derecho consignado en este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE LAS ESCRITURAS CONSTITUTIVAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- LIBROS DE LOS COMERCIANTES, INSPECCION EN LOS. (s/clave)
- SOCIEDADES, COMPROBACION DE LA PERSONALIDAD DE SUS REPRESENTANTES, CON LOS LIBROS DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. (s/clave)
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
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