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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2584

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2584.- El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás

socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este

fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan

hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del

derecho consignado en este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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