Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2583
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2583. - La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más
socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás
no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquellos, ni impedir sus efectos.
Si la administración no se hubiese limitado a alguno de los socios, se observará lo
dispuesto en el artículo 2593.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES COLECTIVAS, ADMINISTRADORES DE LAS. (s/clave)
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- SOCIEDADES, FIN DE LA ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LAS. (s/clave)
- MANDATO. EL OTORGADO POR EL ADMINISTRADOR NO SE EXTINGUE POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN FECHA POSTERIOR HAYA SIDO REMOVIDO DE SU CARGO O POR CONCLUIR SUS FUNCIONES. (IX.1o.75 C)
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