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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2583

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2583. - La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más

socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás

no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquellos, ni impedir sus efectos.

Si la administración no se hubiese limitado a alguno de los socios, se observará lo

dispuesto en el artículo 2593.

Fuente oficial: consultar publicación

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