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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2582

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2582. - El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le

corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de

aquel, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración,

debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

CAPITULO III.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.

Fuente oficial: consultar publicación

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