Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2582
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2582. - El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le
corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de
aquel, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración,
debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.
CAPITULO III.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIQUIDADORES. (s/clave)
- COOPERATIVAS, EXCLUSION DE SOCIOS DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, LIQUIDACION DE LAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. HIPÓTESIS EN QUE SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN A TAL CARÁCTER, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (I.2o.(I Región) 1 A (10a.))
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