Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2581
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2581.- Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo
unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CLAUSULA DE EXCLUSION. (s/clave)
- COOPERATIVAS, EXCLUSION DE SOCIOS DE. (s/clave)
- SINDICATOS, EXPULSION DE MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- DERECHOS CONSTITUCIONALES RENUNCIA A. (s/clave)
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
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