Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2580
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2580.- Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren
hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término
para hacer uso del derecho del tanto, será el de ocho días, contados desde que
reciban aviso del que pretende enajenar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DEL TANTO. (s/clave)
- DERECHO AL TANTO Y RETRACTO. VENTA EN FAVOR DE UN TERCERO EXTRAÑO A LA COMUNIDAD. (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO, EJERCICIO DEL. (s/clave)
- COMUNIDAD. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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