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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2580

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2580.- Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren

hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término

para hacer uso del derecho del tanto, será el de ocho días, contados desde que

reciban aviso del que pretende enajenar.

Fuente oficial: consultar publicación

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