DERECHO DEL TANTO, EJERCICIO DEL.
Para que pueda ejercitarse el derecho del tanto es necesario que esté convenida una operación de venta entre el copartícipe y un tercero, a efecto de que el otro copartícipe pueda, si lo desea, substituírse al tercero, y no solamente que se pretenda convenir una venta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339267-b6251079/derecho-del-tanto-ejercicio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1440/56. Asunción Domínguez de Chávez. 19 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 9, como tesis relacionada con la jurisprudencia 2.
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO AL TANTO. (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO. (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO. COPROPIETARIOS. (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO, COMPRAVENTA CELEBRADA EN EJERCICIO DEL. (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO. (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO, APLICACION DEL, AUN TRATANDOSE DE VENTA JUDICIAL. (s/clave)
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