Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2579
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2579. - Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento
previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse
otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS CONSTITUCIONALES RENUNCIA A. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, CONSTITUCION DE LAS. (s/clave)
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION, NO POR PROPIA CUENTA NI POR AJENA PUEDE EL ASOCIANTE DEDICARSE A NEGOCIOS DEL MISMO GENERO DEL QUE CONSTITUYE EL OBJETO DE ELLA, NI FORMAR PARTE DE SOC (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis