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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2579

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2579. - Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento

previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse

otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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