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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. HIPÓTESIS EN QUE SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN A TAL CARÁCTER, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: I.2o.(I Región) 1 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2002193 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1936

El citado precepto dispone que los liquidadores son responsables solidarios por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. Por su parte, el segundo párrafo de la mencionada fracción prevé una excepción a dicha responsabilidad, cuando la sociedad en liquidación cumpla con la obligación de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refieren el invocado código y su reglamento, como los relativos a su cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes, el balance final de liquidación aprobado por los accionistas y depositado en el Registro Público de Comercio y la cancelación de la inscripción del contrato social en el citado registro, una vez concluida la liquidación. Por tanto, si una sociedad en liquidación presenta el aviso en el que acredita haber cumplido los indicados actos y la autoridad no demuestra lo contrario, ello releva al liquidador de tener el carácter de responsable solidario, por estar en el supuesto de excepción del señalado artículo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002193-96b2191d/responsabilidad-solidaria-hipotesis-en-que-se-actualiza-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 77/2012. César Cortés Chávez. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Larisa González de Anda.

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