RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. EL ADMINISTRADOR GENERAL LA TIENE, AUN CUANDO DESCONOZCA HABER SIGNADO DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS A NOMBRE DE LA SOCIEDAD CONTRIBUYENTE.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 26, fracción II, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el administrador general de una sociedad mercantil, independientemente de que también pueda tener el carácter de socio o accionista, es responsable solidario por las contribuciones causadas o no retenidas por dicha sociedad durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la sociedad que dirige o dirigió, cuando dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refiere la misma fracción. Por ello, en los casos en que la autoridad fiscal determine esa responsabilidad solidaria a la persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las sociedades mercantiles, es insuficiente para desvirtuar la responsabilidad solidaria fincada en el cargo conferido por la sociedad mercantil, que niegue en forma lisa y llana, con fundamento en el artículo 68 del citado código, haber signado algunas declaraciones, solicitudes o avisos presentados a nombre de la sociedad contribuyente, ya que dicha negativa por sí misma no desvirtúa el cargo que origina la responsabilidad solidaria, siendo aquel el que debe controvertirse y no el hecho de que se hayan firmado determinados documentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184015-e1bbd706/responsabilidad-solidaria-en-materia-fiscal-el-administrador-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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