Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2611
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2611.- Salvo pacto en contrario, los soci os industriales no responderán de
las pérdidas.
CAPITULO VI.
DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERATIVAS, ASAMBLEAS DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. EL SOCIO INDUSTRIAL NO ES TRABAJADOR. (s/clave)
- SOCIEDADES. (s/clave)
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