Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2634
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2634.- El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de
las crías, sin consentimiento del propietario, ni éste sin el de aquél.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CEDENTE. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- COPROPIETARIOS. NO PUEDEN PRESCRIBIR. (s/clave)
- POSESION, LA PROPIEDAD NO HACE PRESUMIRLA. (s/clave)
- DERECHO DE PROPIEDAD. (s/clave)
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