Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2635
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2635.- El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al
propietario, y si omite darlo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2621.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LANZAMIENTO. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- LANZAMIENTO. (717)
- LANZAMIENTO. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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