Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2672
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2672.- La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal,
sino en el del fiador, ya que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la
garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIADOR, SUBSISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL, AUNQUE SE EMBARGUEN BIENES DEL DEUDOR PRINCIPAL. (s/clave)
- FIANZAS. ALCANCE DE LAS. (s/clave)
- FIADOR JUDICIAL, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
- FIADOR EN EL PROCESO. (s/clave)
- FIANZA. (s/clave)
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