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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2675

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2675. - El fiador puede obligarse a menos y no a más, que el deudor

principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la

del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tan to de la

obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.

Fuente oficial: consultar publicación

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