Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2675
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2675. - El fiador puede obligarse a menos y no a más, que el deudor
principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la
del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tan to de la
obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, OBLIGACION DEL. (s/clave)
- FIANZAS. ALCANCE DE LAS. (s/clave)
- FIANZAS, ALCANCE DE LAS. (s/clave)
- FIANZAS, REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS. DEBE DISMINUIR EL MONTO DE LA FIANZA PROPORCIONALMENTE AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL. (I.9o.A.7 A )
- FIANZAS, OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS. SU CUMPLIMIENTO PARCIAL POR EL FIADO EXIME, PROPORCIONALMENTE, AL FIADOR. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis