Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2674
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2674.- Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo
importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que
la deuda sea liquidada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZAS JUDICIALES. (s/clave)
- FIANZAS. LA OMISION EN EL PAGO DE LOS ABONOS CONVENIDOS PARA CUBRIR LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL FIADO, NO EXTINGUE LA GARANTIA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, FIADOR EN EL. LA ESPERA DEBE SER EXPRESA PARA LA EXTINCION DE LA FIANZA. (s/clave)
- FIANZAS. NO SE PUEDEN EXIGIR SI ESTA SUBJUDICE LA OBLIGACION PRINCIPAL. (s/clave)
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