FIANZA EN EL AMPARO.
Independientemente de que los bienes de la parte quejosa en el amparo, sean o no suficientes para responder del monto fijado a la fianza que se exigió para que surtiera efectos la suspensión, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2794 del Código Civil para el Distrito y Territorio Federal, aplicables al caso, de acuerdo con lo prevenido en su artículo primero, la fianza es un contrato, por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si este no lo hace. De aceptarse la garantía de la quejosa, resultaría que se fiaba así mismo, lo cual pugna con el expresado artículo 2794.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347260-a4754b08/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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