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FIANZAS. LA OMISION EN EL PAGO DE LOS ABONOS CONVENIDOS PARA CUBRIR LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL FIADO, NO EXTINGUE LA GARANTIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265229 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 31

La circunstancia de que en la póliza de fianza se haya establecido que la afianzadora daba su conformidad con cualquier espera o tolerancia que se le concediera al fiado para realizar el pago de los abonos convenido, siempre y cuando esa espera o tolerancia no excediera de doce meses contados a partir de la fecha de expedición de la póliza, sólo da lugar a considerar que en el caso de que le fuera otorgada una espera al fiado, no operaría la causal de extinción de la garantía prevista por el artículo 2846 del Código Civil, pero de ninguna manera a estimar que una simple espera o tolerancia de hecho, no otorgada formalmente, podía impedir el ejercicio de la acción de cobro por parte de la tesorería, cuando la garantía se hubiera hecho exigible.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265229-77f2daac/fianzas-la-omision-en-el-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 921/63. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 28 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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