Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2677
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2677. - La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo
dispuesto en el artículo 1869.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
- CEDENTE. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
- DECLARACION DE HEREDEROS. (s/clave)
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