Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2678
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2678.- El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad
para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.
El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde esta
obligación debe cumplirse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIADOR. (s/clave)
- FIADOR JUDICIAL. (s/clave)
- FIADOR JUDICIAL. (s/clave)
- FIADORES, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- FIANZA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis