FIADORES, REQUISITOS DE LOS.
Si una Junta cumple con lo que previene el artículo 2850 del Código Civil, exigiendo que el fiador en un incidente de suspensión, tenga bienes raíces bastantes para responder del cumplimiento de la obligación que contrajo, el representante de la contraparte no debe limitarse a expresar que, por fama pública, las escrituras con que el fiador justifica su solvencia en relación con el monto de la contrafianza, "son vehículos fáciles de inflar valores", sin probar tal circunstancia; por otra parte, no debe concretarse el certificado de liberación de gravámenes respectivo a diez años, sino que, cuando menos, debe comprender un plazo de quince años, término máximo en que prescriben las obligaciones contraídas conforme al Código Civil de 1884, de acuerdo con los artículos 6o. transitorio, y 1159 del Código Civil vigente, pues de admitirse tal certificado sólo por diez años, se faltaría al requisito de suficiencia de la contrafianza, exigida por el artículo 174, en relación con el 126 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357294-38a38bd9/fiadores-requisitos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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