FIADORES EN EL AMPARO, SOLVENCIA DE LOS.
Aun cuando es cierto que el artículo 2850 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, no fija el término que debe comprender el certificado de libertad de gravámenes con que se pretenda acreditar la solvencia de un fiador o de un contrafiador, también es cierto que la finalidad que se persigue, al exigir la presentación del dicho certificado, es la de garantizar la idoneidad de la fianza o de la contrafianza, siendo indudable que la presentación de un certificado de libertad de gravámenes que comprenda únicamente un período de diez años, no es suficiente para acreditar que la contrafianza es idónea, porque estableciendo el artículo 6o., transitorio, del propio código, que los plazos que estaban corriendo al entrar éste en vigor, (1o. de octubre de 1932), se computarán aumentándolos o disminuyéndolos en la misma proporción en que se haya aumentado o disminuido el término fijado por el mismo código, en relación con el anterior, es indudable que el término de la prescripción negativa, puede resultar mayor que el señalado por el artículo 1159 del Código Civil de 1932.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380611-d6bebd28/fiadores-en-el-amparo-solvencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIADOR EN EL AMPARO, CON QUE BIENES DEBE ACREDITAR SU SOLVENCIA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO. (s/clave)
- FIADOR EN EL AMPARO, SOLVENCIA DEL. (s/clave)
- FIADORES, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- FIADOR EN EL AMPARO, SOLVENCIA DEL. (s/clave)
- FIADOR EN AMPARO, AVISO QUE DEBE DARSE AL REGISTRO PUBLICO, EN RELACION CON EL CERTIFICADO QUE ACREDITE LA SOLVENCIA DE AQUEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis