Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2679
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2679.- En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor
podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del
lugar en que debe hacerse el pago.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR EL FIADOR DEL ARRENDATARIO, NACEN Y DEBEN REGULARSE CON MOTIVO DEL CONTRATO DE FIANZA Y NO DEL CONTRATO DE (ARTÍCULO 2727 DEL CÓDIGO (VII.3o.C.20 C )
- FIADOR EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. PROCEDE CONDENARLO AL PAGO DE LAS RENTAS NO CUBIERTAS POR EL ARRENDATARIO, INCLUSO DE AQUELLAS QUE TODAVÍA NO SEAN EXIGIBLES A LA FECHA DE P (I.11o.C.158 C)
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, OBLIGACION DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, FIADOR EN EL. LA ESPERA DEBE SER EXPRESA PARA LA EXTINCION DE LA FIANZA. (s/clave)
- PAGOS, ESPERAS EN CASO DE. (s/clave)
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