Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2680
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2680.- Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir
otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2678.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIADOR, ACCION CONTRA EL. (s/clave)
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, RENUNCIA DEL, QUE NO AFECTAN AL INTERES PUBLICO NI A TERCERO. (s/clave)
- FIADOR. (s/clave)
- INQUILINATO. (s/clave)
- FIADOR, PRUEBA DE LA SOLVENCIA DEL. (s/clave)
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