FIADOR.
Tiene la obligación de presentar a su fiado cuando el Juez lo requiera. De lo contrario puede mandarse hacer efectiva la garantía. La obligación del fiador no es personalísima y pasa a sus herederos; en consecuencia, el Juez puede legalmente requerir al albacea para la presentación de su fiado, y, en su caso, aplicar la sanción respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815992-52ae14e3/fiador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 302/27. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Supernumerario de Distrito de Coahuila. 17 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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