FIADOR JUDICIAL.
El hecho de que ocurra ante el Juez de los autos, promoviendo que se le den facilidades para presentar a su fiado, no lo relega de las obligaciones que contrae al otorgar la fianza respectiva; por lo cual, ningún agravio le causa el Juez de los autos, si le hace efectiva la fianza, por no presentar a su fiado, después de haber sido requerido para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314224-f0e47823/fiador-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3766/29. Villafuerte Eduardo L. 21 de enero de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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