FIADOR JUDICIAL.
Los tribunales pueden repeler al fiador, propuesto, cuando no llene los requisitos que la ley señala, y para juzgar de su idoneidad, sólo pueden atenerse a las constancias de autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810715-cf27e8a7/fiador-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Arrioja Luis M. 11 de marzo de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FIADOR JUDICIAL. (s/clave)
- FIADOR JUDICIAL. (s/clave)
- FIADOR JUDICIAL. (s/clave)
- FIADOR. (s/clave)
- FIADOR JUDICIAL. (s/clave)
- FIADOR JUDICIAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis