FIADOR JUDICIAL.
No es idóneo el que no tiene capacidad para obligarse y bienes raíces libres, bastantes para asegurar el cumplimiento de la obligación y que estén situados, además, en el lugar en que ésta debe hacerse efectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811080-15f6c82e/fiador-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo materia civil. Manuel Isidoro. 1o. de septiembre de 1917. Mayoría de diez votos, respecto al primer punto y por unanimidad de votos por lo que toca al segundo. Disidente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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