FIADOR JUDICIAL.
Es motivo para no considerarlo idóneo, el que el título con que acredita su solvencia, no esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, porque si bien es cierto que la fianza es una obligación personal, también lo es que esa circunstancia constituye, precisamente, un motivo más para que los Jueces procuren que la idoneidad de los fiadores no resulte ilusoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810698-260a5885/fiador-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Mendizábal Fernando H. 6 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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