FIADOR JUDICIAL.
El fiador judicial debe tener bienes raíces libres, y no embargados ni hipotecados, que basten para la seguridad de la obligación y que estén situados en el lugar en que debe hacerse el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810713-da238a60/fiador-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Arrioja Luis M. 11 de marzo de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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