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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2715

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2715.- El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

I.- Cuando se renuncia expresamente;

II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan

insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o.

y 3o. del artículo 2713;

IV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2692;

V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos

señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2692.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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