Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2714
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2714.- En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que
pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra
el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador
que hizo el pago.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIADORES EN AMPARO, PUEDEN SER VARIOS. (s/clave)
- EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. PROCEDENCIA DE LA OPUESTA POR EL FIADOR DEMANDADO.- (1009)
- EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO. PROCEDENCIA DE LA OPUESTA POR EL FIADOR DEMANDADO. (I.5o.C. 529 C)
- DEUDORES SOLIDARIOS, EXCEPCIONES DE LOS. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
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