Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2713

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2713. - Cuando son dos o más fiadores de un mismo deudor y por una

misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los

otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.

Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la

misma proporción.

Para que pueda tener lugar lo dispues to en este artículo, es preciso que se haya

hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en

estado de concurso.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2712Índice de la leyArt. 2714 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.