Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2713
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2713. - Cuando son dos o más fiadores de un mismo deudor y por una
misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los
otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.
Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la
misma proporción.
Para que pueda tener lugar lo dispues to en este artículo, es preciso que se haya
hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en
estado de concurso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COFIADORES. EL BENEFICIO DE DIVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ES DIVERSO DE LA DIVISIÓN DE LA DEUDA CUBIERTA EN SU TOTALIDAD POR UNO DE LOS FIADORES.- (761)
- COFIADORES. EL BENEFICIO DE DIVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ES DIVERSO DE LA DIVISIÓN DE LA DEUDA CUBIERTA EN SU TOTALIDAD POR UNO DE LOS FIADORES. (I.5o.C.59 C)
- FIADORES EN AMPARO, PUEDEN SER VARIOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
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