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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 274

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 274.- Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Juez, de oficio,

enviará copia certificada de ella, al Oficial del Registro Civil ante quien pasó el

matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste;

la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el Juez que la pronunció y el número

con que se marcó la copia; la cual será depositada en el archivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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