Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 274
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 274.- Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Juez, de oficio,
enviará copia certificada de ella, al Oficial del Registro Civil ante quien pasó el
matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste;
la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el Juez que la pronunció y el número
con que se marcó la copia; la cual será depositada en el archivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, COMPROBACIÓN DEL, MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA AUN CUANDO NO ESTÉ INSCRITA EN EL REGISTRO CIVIL.- (180)
- ACTAS DEL ESTADO CIVIL, CERTIFICACIONES DE LAS. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPROBACION DEL, MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA AUN CUANDO NO ESTE INSCRITA EN EL REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. (s/clave)
- DIVORCIO, NULIDAD DE LA SENTENCIA DE. (s/clave)
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