DIVORCIO, COMPROBACIÓN DEL, MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA AUN CUANDO NO ESTÉ INSCRITA EN EL REGISTRO CIVIL.-
No es verdad que el divorcio sólo se puede comprobar con la constancia relativa del Registro Civil, y tampoco es cierto que ningún otro documento o medio de prueba sirva para demostrar aquél, por cuanto el divorcio es uno de los casos de excepción a la regla general del artículo 39 del Código Civil del Distrito Federal, en virtud de que previamente interviene la autoridad judicial que debe decretarlos, pues la sentencia dictada en un juicio de divorcio surte efectos de autoridad de cosa juzgada una vez que la misma ha causado ejecutoria, independientemente que se remita o no copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para que levante el acta correspondiente en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 114 del indicado cuerpo de leyes y, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto, con arreglo al artículo 291 del repetido código sustantivo, ya que el vínculo matrimonial se disuelve por la sentencia respectiva y no por la inscripción de ésta en el Registro Civil, cuya única finalidad es el conocimiento del estado civil de las personas y servir de medio de prueba para terceros, principalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913788-6981f971/divorcio-comprobacion-del-mediante-sentencia-ejecutoriada-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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