DIVORCIO EXPRÉS. SÓLO DEBE DECRETARSE EN LA FASE POSTULATORIA, SI ESTÁ INTEGRADA LA RELACIÓN PROCESAL Y PROBADOS SUS ELEMENTOS (Interpretación conforme a la Constitución, del artículo 287 del Código Civil para el Distrito Federal).
El artículo indica que una vez contestada la demanda se decrete el divorcio, independientemente de la suerte de las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo. En esta fase se pueden presentar las siguientes situaciones. Primera: a) Que estén satisfechos los elementos de la relación jurídico procesal, al no haber controversia sobre ellos y considerarse acreditados por el Juez, y acreditados los elementos de la pretensión del divorcio (existencia del matrimonio, el lapso mínimo de un año de duración y la voluntad de concluirlo) por haberse exhibido la documentación necesaria, sin haber sido ésta objeto de controversia. Segunda: La falta de acreditación o el cuestionamiento de alguno de los supuestos integrantes de la relación jurídico procesal y/o de la acreditación suficiente de los elementos de la pretensión del divorcio, sea porque no se hubiere presentado la documentación conducente por el actor, o porque la demandada haya suscitado controversia al respecto. Bajo una óptica constitucional, solamente en la primera situación quedarán satisfechos los requisitos del debido proceso legal y respetado el derecho a la jurisdicción, al existir el emplazamiento a la demandada y haberse dado a ésta la oportunidad para que produjera su contestación, ofreciera pruebas y enfrentara las de su contraria, por lo cual resultaría innecesario continuar con un procedimiento de instrucción con relación al divorcio. En la segunda situación indicada, si se dictara la sentencia como aparentemente lo indica la letra de la ley, se conculcaría el artículo 14 de la Constitución Federal, porque faltaría dilucidar lo relativo a la relación procesal y/o los elementos de la pretensión de divorcio a través del depuramiento en las etapas posteriores, de conciliación y depuración del procedimiento y de pruebas. Por tanto, la interpretación conforme a la Constitución conduce a determinar que sólo debe dictarse el divorcio en esa fase postulatoria, en la primera de las situaciones apuntadas, mientras que en la segunda debe disponerse la prosecución del procedimiento, para resolver sobre la disolución de la relación conyugal pretendida, en otra oportunidad, en que ya estén satisfechos los elementos del debido proceso legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165273-19354fa9/divorcio-expres-solo-debe-decretarse-en-la-fase · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO EXPRÉS. SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE EN LA FASE DE CONCILIACIÓN Y DEPURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. (I.4o.C.257 C)
- DIVORCIO EXPRÉS. INTERPRETACIÓN DE SU NORMATIVIDAD PARA QUE RESULTE CONSTITUCIONAL. (I.4o.C.260 C)
- DIVORCIO EXPRÉS. RESOLUCIÓN SOBRE LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO EN LA FASE POSTULATORIA (Interpretación conforme a la Constitución, de los artículos 2 (I.4o.C.265 C)
- DIVORCIO EXPRÉS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA EN LA FASE DE DEPURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ES MATERIALMENTE UNA SENTENCIA DEFINITIVA Y NO UNA INTERLOCUTORIA. (I.4o.C.259 C)
- DIVORCIO EXPRÉS. ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, EL JUEZ DEBE CELEBRAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, Y DEPENDIENDO DE SU RESULTADO DICTAR LA SENTENCIA QUE CORRESPONDA. (I.4o.C.198 C)
- DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL). (1a. CCLIV/2012 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis