MATRIMONIO, PRUEBA DEL.
El artículo 39 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece que el estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias relativas del registro y que ningún otro documento ni medio de prueba es admisible, salvo los casos expresamente exceptuados en al ley. Por tanto, debe estimarse que un oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores y las constancias que contengan manifestaciones de particulares, no pueden acreditar el matrimonio, y tampoco pueden ser idóneas para tal objeto, las declaraciones de testigos, en el sentido de que a las personas cuyo matrimonio se pretendía acreditar, convivían como marido y mujer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344130-c9542ed9/matrimonio-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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