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ESTADO CIVIL, COMPROBACION DE LOS ACTOS DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2052

Si se demuestra plenamente, que no existen los libros originales del Registro Civil para matrimonios, correspondientes a determinado Municipio, ni tampoco los duplicados, es indiscutiblemente procedente la prueba supletoria para acreditar el matrimonio, de acuerdo con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 40 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, caso de excepción que surte cuando no existen los registros originales ni los duplicados, y cuando es verdad que tratándose de actos como el de matrimonio, es necesario para su eficacia jurídica, que se haya celebrado con intervención de las autoridades respectivas, también esto debe estimarse como materia de la prueba supletoria que al efecto se rinda, para comprobar la celebración del acto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357306-c89f95d3/estado-civil-comprobacion-de-los-actos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 640/37. Saavedra Lagunas Melitona Lilia. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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