ESTADO CIVIL, COMPROBACION DE LOS ACTOS DEL.
Si se demuestra plenamente, que no existen los libros originales del Registro Civil para matrimonios, correspondientes a determinado Municipio, ni tampoco los duplicados, es indiscutiblemente procedente la prueba supletoria para acreditar el matrimonio, de acuerdo con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 40 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, caso de excepción que surte cuando no existen los registros originales ni los duplicados, y cuando es verdad que tratándose de actos como el de matrimonio, es necesario para su eficacia jurídica, que se haya celebrado con intervención de las autoridades respectivas, también esto debe estimarse como materia de la prueba supletoria que al efecto se rinda, para comprobar la celebración del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357306-c89f95d3/estado-civil-comprobacion-de-los-actos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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