ACTOS DEL ESTADO CIVIL, COMPROBACION DE LOS (LEGISLACION DE SINALOA).
La admisibilidad de la prueba supletoria de los actos de estado civil, no está sujeta a la demostración de que no existen libros parroquiales, en el lugar en que se suponen verificados tales actos, puesto que por la falta de los registros oficiales, la ley permite que los mismos se prueben por instrumentos o testigos, sin exigir que los primeros sean precisamente las partidas registradas por los párrocos, y tal prueba supletoria debe legalmente admitirse, aunque no se tenga la certeza de dónde y cuándo se verificó el acto, por que basta que haya tenido lugar con anterioridad a la época en que se instituyó en el país, el Registro Civil, para que el acto quede comprendido en el primero de los casos que prevé el ya citado artículo 46 del Código Civil del Estado de Sinaloa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359439-032396d9/actos-del-estado-civil-comprobacion-de-los-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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