ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE MORELOS).
Conforme al artículo 46 del Código Civil del Estado de Morelos, de mil ochocientos ochenta y cuatro, el estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias respectivas del registro y ningún otro documento ni medio de prueba es admisible a ese efecto, excepto en los casos previstos en los artículos 45 y 358 del mismo código o sea, cuando no hayan existido registros o se hayan perdido, o estuviesen rotos o borrados, o faltaren las hojas en que se pueda suponer que estaba el acta, caso en que se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos, como igualmente lo dispone el artículo 308 del mismo ordenamiento. Por tanto, fuera de los casos a que se refieren los artículos 45 y 358 mencionados, debe estimarse que una acta parroquial y las pruebas rendidas para demostrar la posesión de estado de hijo legítimo, carece de eficacia probatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346083-1accd88f/estado-civil-prueba-del-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL. LEGISLACION DE GUANAJUATO. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DE LOS ACTOS DEL (LEGISLACION DE HIDALGO). (s/clave)
- ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- ESTADO CIVIL. SE COMPRUEBA CON LAS CONSTANCIAS DEL REGISTRO CIVIL, CON LAS EXCEPCIONES EXPRESAMENTE SEÑALADAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis