Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE MORELOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 346083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1319

Conforme al artículo 46 del Código Civil del Estado de Morelos, de mil ochocientos ochenta y cuatro, el estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias respectivas del registro y ningún otro documento ni medio de prueba es admisible a ese efecto, excepto en los casos previstos en los artículos 45 y 358 del mismo código o sea, cuando no hayan existido registros o se hayan perdido, o estuviesen rotos o borrados, o faltaren las hojas en que se pueda suponer que estaba el acta, caso en que se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos, como igualmente lo dispone el artículo 308 del mismo ordenamiento. Por tanto, fuera de los casos a que se refieren los artículos 45 y 358 mencionados, debe estimarse que una acta parroquial y las pruebas rendidas para demostrar la posesión de estado de hijo legítimo, carece de eficacia probatoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346083-1accd88f/estado-civil-prueba-del-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5804/44. Aguilar Teodora. 20 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis