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ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 245821 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 81, Séptima Parte; Pág. 19

El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias respectivas del Registro Civil, según la regla general prevista por el artículo 44 del Código Civil del Estado de Puebla, y excepcionalmente en los términos de los artículos 43 y 352 del mismo ordenamiento legal; sin embargo, para que proceda "recibir prueba del acto por instrumentos o testigos", el interesado debe acreditar previamente los extremos precisados en el aludido artículo 43. Consiguientemente, si desde su escrito inicial las actoras se ostentaron hijas legítimas del autor de la sucesión y no acreditaron su entroncamiento en alguna de las formas arriba mencionadas, la posesión de estado de hijas legítimas que comprobaron en el juicio ordinario civil respectivo no legítima el ejercicio de la acción de petición de herencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245821-58a12cad/estado-civil-prueba-del-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5611/68. Concepción Sánchez León viuda de Espinosa. 19 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Moisés Duarte Aguiñiga. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. PRUEBA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".

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