ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias respectivas del Registro Civil, según la regla general prevista por el artículo 44 del Código Civil del Estado de Puebla, y excepcionalmente en los términos de los artículos 43 y 352 del mismo ordenamiento legal; sin embargo, para que proceda "recibir prueba del acto por instrumentos o testigos", el interesado debe acreditar previamente los extremos precisados en el aludido artículo 43. Consiguientemente, si desde su escrito inicial las actoras se ostentaron hijas legítimas del autor de la sucesión y no acreditaron su entroncamiento en alguna de las formas arriba mencionadas, la posesión de estado de hijas legítimas que comprobaron en el juicio ordinario civil respectivo no legítima el ejercicio de la acción de petición de herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245821-58a12cad/estado-civil-prueba-del-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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