ESTADO CIVIL, COMPROBACION DEL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Si bien es cierto que conforme al artículo 46 del Código Civil del Estado de Chiapas, el estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias del registro, también lo es que las autoridades judiciales no pueden desconocer el valor legal de una sentencia que reconoce a determinada persona su calidad de heredera, como ascendiente del autor de la herencia, en el juicio promovido por aquélla, en contra de la sucesión, sobre filiación y reconocimiento de derechos a la herencia, y en el que el interesado rindió las pruebas pertinentes para acreditar su parentesco y el derecho reclamado, y cuando esa sentencia ha causado ejecutoria respecto a la sucesión demandada, representada por su albacea, no puede ser objeto de estimación posterior por parte de la autoridad judicial, ni quedar desvirtuada por otras pruebas, por ser la verdad legal en el juicio sucesorio y con fuerza de cosa juzgada, respecto a la mencionada sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358666-ec9c3386/estado-civil-comprobacion-del-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HERENCIA, RECONOCIMIENTO DE DERECHO A LA (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- HEREDEROS, COMPROBACION DEL ESTADO CIVIL DE LOS, PARA SOSTENER SU MEJOR DERECHO (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- ESTADO CIVIL. SE COMPRUEBA CON LAS CONSTANCIAS DEL REGISTRO CIVIL, CON LAS EXCEPCIONES EXPRESAMENTE SEÑALADAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis