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ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 348906 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1095

Conforme al artículo 38 del Código Civil de Chiapas, el estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias relativas del registro, y ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo; pero el mismo precepto agrega en su parte final, "salvo los casos expresamente exceptuados por la ley" casos en los cuales el artículo 39 del mismo código, señala el de que se hubieran perdido los registros. Por tanto, en caso de pérdida del registro en que se encontraba el acta de nacimiento de una persona, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 39 y 336 del Código Civil citado, se puede probar ese acto del estado civil, por medio de instrumentos o testigos, o con la posesión constante de hijo de matrimonio, y en defecto de esa posesión, por cualquiera de los medios de prueba que la ley autoriza, en los cuales indudablemente se halla la prueba de presunciones, que resulte de la partida parroquial del nacimiento del interesado, pues aun cuando dicha partida no constituye un documento público, por no referirse a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, debe tomarse en cuenta, como un elemento de bastante fuerza presuncional, que corroborada con otras probanzas, hace fe plena.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348906-84d326f3/estado-civil-prueba-del-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3953/44. Secretaría de la Asistencia Pública. 25 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, jurisprudencia 148, página 437, de rubro "ESTADO CIVIL. PRUEBA DEL.".

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