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ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL. LEGISLACION DE GUANAJUATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345490 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 547

El artículo 46 del Código Civil del Estado de Guanajuato, establece que el estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias respectivas del registro, sin que ningún otro documento ni medio de prueba sea admisible para comprobarlo, excepto en los casos previstos en los artículos 45 y 358; y el artículo 45 determina que cuando no hayan existido registros, o se hayan perdido o estuvieren rotos o borrados, o faltaren las hojas en que se pudiera suponer que estaba el acta, se podrá recibir prueba del acto, por instrumentos o testigos; pero si uno sólo de los registros se ha inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba sin admitirla de otra clase. Ahora bien, aunque el artículo 46 invocado, sólo permite la comprobación del estado civil de las personas por las constancias del registro civil, si en el caso se demostró que con motivo de un incendio, desaparecieron los archivos del Registro Civil en que se suponía que estaba el acta de nacimiento de una persona, o bien, que tal nacimiento nunca fue registrado, debe estimarse aplicable el artículo 45 citado y aceptarse la prueba testimonial ofrecida, para demostrar la filiación legítima de esa persona, ya que la prueba supletoria que autoriza este precepto, es admisible cuando no haya existido el registro o faltaren las hojas en que pueda suponerse que estaba el acta del estado civil que se busca.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345490-7e3841a7/estado-civil-prueba-del-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6189/45. Moya Micaela. 19 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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