ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Los artículos 161 y 162 de la Ley de Relaciones Familiares, vigente en el Estado de Guanajuato, permiten la rendición de prueba supletoria para los casos en que, por cualquier motivo, falten las actas del Registro Civil; y aun cuando que según el artículo 46 del Código Civil de la misma entidad federativa, el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias respectivas del registro, también lo es que ese precepto consigna los casos de excepción, entre los cuales queda comprendido el relativo a que el interesado ignore el lugar en donde fue registrado su nacimiento; de manera que la prevención de dichos precepto no es absoluta, ya que los invocados artículos 161 y 162 reconocen algunos otros medios para comprobar el estado civil de las personas, como lo es la prueba supletoria que acredite la posesión de estado de hijo legítimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345957-4cabb01d/estado-civil-prueba-del-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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